La presente norma boliviana establece las distancias mínimas de seguridad entre instalaciones eléctricas (partes energizadas) con respecto a objetos fijos y móviles (estructuras fijas, equipos, personas, etc.) a fin de limitar el contacto accidental y/o acercamiento de las personas y cualquier medio de contacto eléctrico. Esta norma tiene el propósito de salvaguardar la integridad física de las personas, los bienes y la continuidad del suministro de energía. La presente norma boliviana es de aplicación para todas las personas, individuales o jurídicas, que tengan relación con el diseño, construcción, supervisión, operación y mantenimiento de las instalaciones de energía eléctrica, incluyendo mejoras, ampliaciones e instalaciones temporales. Todas las personas, individuales o jurídicas, que diseñen, modifiquen y/o construyan obras de infraestructura civil relacionadas con edificios, viviendas, condominios, alcantarillados, vías de tránsito, vías férreas, etc., deben considerar el alcance y aplicación de esta norma para el diseño desarrollo de sus respectivos proyectos. Las entidades, tanto privadas como gubernamentales o municipales encargadas de aprobar estos proyectos, deben velar por el cumplimiento de la presente norma boliviana. Las instalaciones existentes incluyendo reemplazos y/o mantenimientos que cumplen con criterios técnicos anteriores a los de la presente norma, no requieren ser modificadas mientras no represente riesgo eléctrico.
Tu norma en formato físico estará disponible para recogerla en cualquiera de las oficinas de IBNORCA, un día hábil después de la compra. Por favor, elige la ubicación que te resulte más conveniente:
Disponible en las oficinas de : Of El Alto , Of. La Paz , Of. Cochabamba , Of Santa Cruz ,
Seleccione la oficina donde recogerá la norma: