Esta Norma describe un método para la determinación de los sólidos en suspensión por medio de la filtración, efectuada con filtro de fibra de vidrio en aguas residuales crudas y/o tratadas. El límite inferior de determinación del contenido es de aproximadamente 2 mg/L. No se establece límite superior. Las muestras de agua no son siempre estables; como consecuencia de esto, el contenido de sólidos en suspensión depende del tiempo de almacenamiento, medio de transporte, valor del pH y de otras circunstancias. Los resultados obtenidos con muestras inestables deberían interpretarse con precaución. Los aceites sobrenadantes y otros líquidos orgánicos no miscibles interfieren la determinación (véase Anexo A). El análisis debe iniciarse tan pronto como sea posible para minimizar los posibles cambios físicos o químicos durante el almacenamiento.
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