NB/COPANT 1737:2022

Eficiencia energética - Fuentes de iluminación de led - Especificaciones y etiquetado (Anula y reemplaza a NB 87001:2011 , NB 87002:2013 , NB 87005:2021) (Correspondiente a la norma COPANT 1737:2021)

Información General

Fecha Publicación: 2022-11-17

  SECTOR 8 ENERGÍA

Número de Páginas: 25

CTN: CTN 8.7.1 Iluminación

ICS: 29.140.30

Palabras Clave: iluminación, LED, metodología, rendimiento, energético, lámparas, roscadas, downlights, medicina, nuclear, vehículos, ferroviarios, computadoras, portátiles, fuentes, señalización, radiación, OLED, CTLS

Alcance

Esta norma establece los parámetros de la etiqueta para las fuentes de iluminación de LED (Diodo emisor de luz) con equipo de control integrado. De igual manera, esta norma establece los métodos de prueba y metodología para la clasificación de las fuentes de iluminación de LED definidas dentro del alcance de acuerdo con su rendimiento energético. Esta norma aplica a las fuentes de iluminación de LED integradas destinadas a utilizarse para iluminación general, por ejemplo: a) lámparas LED que tengan una base que pueda ser conectada a alguno de los siguientes portalámparas de servicio general: a. Bases roscadas: E10, E11, E12, E14, E17, E26 o E27, o b. Bases tipo Bayoneta: B15d o B22d, o c. Bases tipo Pin: GU10 o GZ10 base, o d. Bases de doble terminal: G5 o G13 b) luminarias de LED (downlights) de forma circular o cuadrada para usar en techos o paredes hasta 30 cm de diámetro o 30 cm × 30 cm. Excepciones: Este documento no aplica a las fuentes de iluminación probadas y aprobadas específicamente para operar: a) en instalaciones radiológicas y de medicina nuclear; b) en usos de emergencia; c) en equipo intercambiable destinado a ser remolcado o montado y totalmente elevado sobre el suelo o que no pueda moverse alrededor del eje vertical cuando el vehículo al cual está acoplado esté en uso en una vía transitada por vehículos; d) en una aeronave de aviación civil; e) en la iluminación de vehículos ferroviarios; f) en equipo marino; g) en dispositivos médicos; h) pantallas electrónicas (por ejemplo, televisores, monitores de computadoras, computadoras portátiles, tablets, teléfonos móviles, e-readers, consolas de videojuegos); i) fuentes de iluminación para campanas extractoras de cocina y hornos; j) fuentes de iluminación en productos operados por baterías, incluyendo pero no limitado a por ejemplo, antorchas, teléfonos móviles con una luz de antorcha integrada, juguetes incluyendo sus fuentes de iluminación, lámparas de escritorio operadas solamente por batería, lámparas de brazalete para ciclistas, lámparas de jardín solares; k) fuentes de iluminación en bicicletas y otros vehículos no motorizados; l) fuentes de iluminación para aplicaciones de espectroscopia y fotométricas, como por ejemplo espectroscopia UV-VIS, espectroscopia molecular, espcetroscopia de absorción nuclear, infrarrojo no dispersivo (NDIR), infrarrojo transformada de fourier (FTIR), análisis médico, elipsometría, medición del grosor de capa, monitoreo de proceso o monitoreo ambiental; m) señalización (incluyendo, pero no limitado a, señalización vial-, ferroviaria- marina- o tráfico aéreo, control de tráfico o lámparas para el aeródromo); n) captura y proyección de imágenes (incluyendo, pero no limitado a, fotocopiado, impresión (directamente o en preprocesamiento), litografía, cinematografía y proyección de video, holografía); o) fuentes de iluminación con una potencia ultravioleta efectiva específica >2 mW/klm y destinadas para su uso en aplicaciones que requieren un alto contenido de UV; p) fuentes de iluminación con una radiación pico alrededor de 253,7 nm y destinadas para uso germicida (destrucción de ADN); q) fuentes de iluminación que emiten 5% o más del total de su potencia de radiación del rango de 250-800 nm en el rango de 250-315 nm y/o 20 % o más del total de su potencia de radiación del rango de 250-800 nm en el rango de 315-400 nm, y destinadas para desinfección o trampas para moscas; r) fuentes de iluminación que tienen el propósito primario de emitir radiación alrededor de 185,1 nm y destinadas para ser usadas en la generación de ozono; s) fuentes de iluminación que emiten 40 % o más del total de su potencia de radiación del rango de 250-800 nm en el rango de 400-480 nm, y destinadas para la simbiosis del coral zooxanthellae; t) fuentes de iluminación con una eficacia fotosintética >1,2 μmol/J, y/o que emiten 25 % o más del total de su potencia de radiación del rango de 250-800 nm en el rango de 700-800 nm, y destinadas para su uso en horticultura; u) fuentes de iluminación de LED u OLED, que cumplen con la definición de ‘obras de arte originales’ realizadas por el artista mismo en un número limitado menor a 10 piezas y lámparas para uso decorativo menor a 5W. v) fuente de iluminación de colores sintonizables (por sus siglas en inglés CTLS) y fuentes de iluminación con cambio de temperatura de color

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