Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la margarina con destino al consumo humano directo. Se aplica a los productos grasos que contienen no menos del 10 % ni más del 90 % de grasa que se utilizan fundamentalmente para untar. Esta norma no se aplica a las grasas para untar obtenidas exclusivamente a partir de la leche y/o de productos lácteos a las cuales sólo se han añadido otras sustancias necesarias para la elaboración. La mantequilla y los productos lácteos para untar no están regulados por esta norma. Solo incluye la margarina y los productos utilizados para fines semejantes.
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