Esta norma establece los requisitos técnicos que se deben cumplir para las actividades de generación, producción, comercialización, transporte, almacenamiento, trasvase, manejo y descarte de materiales peligrosos. Quedan excluidas las actividades de transporte, manipulación y almacenamiento de materiales peligrosos a granel con un volumen o peso de manejos mayores a 1000 litros o kilogramos, para los cuales deben aplicarse criterios de control operacional ambiental y de seguridad específicos a sus riesgos. Quedan excluidas las actividades con materiales, y residuos tanto biológicos como radioactivos, para los cuales deben referirse a la legislación nacional vigente y reglamentación específica que regula este tipo de materiales. Se excluyen las actividades relacionadas al transporte de mercaderías peligrosas por vía aérea.
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