Esta norma establece las condiciones que se deben cumplir en la revisión periódica de los cilindros de acero. Esta norma considera los cilindros transportables de acero con y sin costura, destinados a gases comprimidos o licuados a presión, con capacidades de agua comprendidas entre 0,5 “l” y 150 “l”. Esta norma no incluye a los cilindros destinados a contener acetileno, gases criogénicos, propano y butano.
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