La evaluación en laboratorio de la capacidad de deshidratación de los lodos es sensible al procedimiento operativo adoptado en la etapa de acondicionamiento. No puede indicarse clasificación general alguna de los productos por orden de su eficacia, ya que dicha clasificación varía en función del tipo de lodo, de la dosificación del producto acondicionante, del grado de cizalladura y del dispositivo de deshidratación. El campo de aplicación de esta norma son los lodos y suspensiones de lodos procedentes de: – sistemas de recogida de aguas pluviales; – redes de alcantarillado de aguas residuales domésticas; – plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas; – sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales asimilables a aguas residuales domésticas; – plantas de abastecimiento de agua potable; Este método es también aplicable a lodos y suspensiones de lodos de otros orígenes.
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