Esta norma describe los requisitos relacionados con la toma de muestras dinámica o estática, por medios manuales o mecánicos, de los cereales y los productos derivados de los cereales, destinada a la determinación de su calidad y estado. Resulta aplicable para la toma de muestras dirigida a la determinación de contaminantes distribuidos de forma heterogénea, de sustancias no deseadas y de parámetros distribuidos normalmente de forma homogénea, como los utilizados para determinar la calidad o el cumplimiento de requisitos. Se puede utilizar para determinar la presencia de insectos en un lote de grano. NOTA 1 Otros métodos, como por ejemplo la captura mientras el grano está almacenado, resultan más adecuados para determinar plagas. Resulta aplicable para la toma de muestras dirigida a la determinación de la calidad y el estado de lotes de organismos modificados genéticamente (OGM; genetically modified organisms) pero no resulta adecuado para la determinación de la presencia de material genéticamente modificado en el grano comercial. No resulta aplicable para grano en forma de semillas. NOTA 2 La toma de muestras a partir de grano en forma de semillas está controlada por las normas establecidas por el ISTA (International Seed Testing Association). NOTA 3 En el momento de su publicación no hay ningún estudio que avale la inclusión de la toma de muestras de productos no - OGM para determinar la presencia de material GM espurio (adulterado) dentro del campo de aplicación de esta norma.
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